A. Definiciones básicas
- Transferencia internacional: envío de datos personales a un responsable del tratamiento que se encuentra en otro país.
- Transmisión internacional: envío de datos a un encargado del tratamiento ubicado en otro país, que trata los datos por cuenta del responsable en Colombia.
Ambas operaciones están reguladas por la Ley 1581 de 2012 y deben cumplir con las condiciones legales establecidas.
B. Regla general
- La Ley 1581 de 2012 (art. 26) establece que queda prohibida la transferencia de datos personales a países que no proporcionen niveles adecuados de protección de datos.
- La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la entidad encargada de determinar cuáles países cumplen con ese nivel adecuado de protección.
C. Excepciones permitidas por la Ley 1581 de 2012 (art. 26)
La transferencia a países sin nivel adecuado sí es posible cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:
- Autorización expresa e inequívoca del titular de los datos para que su información sea transferida.
- Intercambio de datos de carácter médico cuando así lo exija el tratamiento del titular por razones de salud o higiene pública.
- Transferencias necesarias para la ejecución de un contrato entre el titular y el responsable del tratamiento, o para la ejecución de medidas precontractuales.
- Transferencias necesarias o legalmente exigidas para la salvaguardia del interés público o para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial.
- Transferencias bancarias o bursátiles, conforme a la legislación aplicable.
- Transferencias en el marco de tratados internacionales que formen parte del ordenamiento jurídico colombiano.
- Transferencias legalmente exigidas para cumplir una obligación del responsable o encargado.
D. Responsabilidades del responsable en Colombia
Cuando se realicen transferencias internacionales, el responsable debe:
- Informar de manera clara al titular sobre la posibilidad de que sus datos sean transferidos a otros países y los riesgos que esto implica.
- Obtener el consentimiento previo, expreso e informado del titular, salvo en las excepciones legales.
- Verificar si el país receptor tiene una declaración de nivel adecuado de protección emitida por la SIC.
- Implementar cláusulas contractuales o acuerdos de transmisión que garanticen el cumplimiento de los principios de la Ley 1581 de 2012.
- Adoptar medidas de seguridad técnica y administrativa que eviten accesos no autorizados o usos indebidos en el país receptor.
E. Mecanismos habilitantes cuando el país no ofrece nivel adecuado
En casos donde el país de destino no tenga un nivel adecuado de protección, la transferencia internacional puede realizarse mediante:
- Cláusulas contractuales tipo: contratos entre el remitente en Colombia y el receptor en el exterior, que incluyan garantías suficientes sobre protección de datos.
- Normas corporativas vinculantes (Binding Corporate Rules – BCRs): políticas internas de grupos empresariales multinacionales que regulan las transferencias internacionales dentro del grupo, previa aprobación de la SIC.
- Consentimiento expreso del titular en los términos establecidos en la ley.
- Autorizaciones específicas de la SIC en circunstancias particulares.
F. Transmisión internacional (encargados en el exterior)
- No se considera “transferencia” sino transmisión, y está permitida siempre que exista un contrato u otro instrumento jurídico que:
• Precise el alcance del tratamiento.
• Establezca las actividades que el encargado realizará por cuenta del responsable.
• Incluya las obligaciones de seguridad, confidencialidad y reserva.
- El responsable sigue siendo el garante principal del cumplimiento de la Ley 1581, aun cuando los datos se transmitan a un tercero en el exterior.
G. Control y supervisión de la SIC
- La SIC puede auditar o requerir información sobre transferencias y transmisiones internacionales.
- Si se incumple con la prohibición general o no se cumplen las condiciones de las excepciones, la SIC puede imponer sanciones:
• Multas de hasta 2.000 SMMLV.
• Suspensión temporal de las actividades relacionadas con el tratamiento.
• Cierre definitivo de la operación que involucra el tratamiento de datos.
H. Implicaciones para empresas de marketing y publicidad digital
Dado que el objeto social de GLOBALEC MARKETING S.A.S. incluye servicios de publicidad digital, SEO/SEM, campañas en redes sociales y gestión de medios electrónicosDescargarCertificadoElectronico…, es probable que se utilicen plataformas tecnológicas, servidores y proveedores ubicados en el exterior.
Por tanto, la empresa debe:
- Revisar si los proveedores tecnológicos (ejemplo: CRM, Google, Meta, herramientas de email marketing, servicios de cloud hosting) están ubicados en países con nivel adecuado de protección.
- Garantizar que existan contratos de transmisión internacional de datos cuando se trate de encargados.
- Incluir en su política de privacidad un apartado claro sobre la posibilidad de transferir o transmitir datos a terceros ubicados fuera de Colombia.
- Contar con cláusulas de responsabilidad y seguridad en los contratos con proveedores internacionales.
- Obtener consentimiento informado del titular cuando sea necesario (por ejemplo, al registrarse en una campaña publicitaria online).